
¿Por qué adquirir anteojos en una óptica habilitada?
Porque están habilitadas y controladas por Salud Públicas provincial, están dirigidas por profesionales universitarios, tienen equipos de control de calidad, el óptico reconoce la diferencia en la calidad de los lentes, adapta la graduación de manera personalizada y porque no vende anteojos descartables. Las ópticas autorizadas tienen una oblea autoadhesiva oficial (en un lugar visible del establecimiento). Las casas ópticas se encuentran certificadas, en las que se consigan información sobre el establecimiento, los datos del director técnico, y se especifica si la habilitación incluye o no contactología.
Los anteojos para sol que se comercializan en la vía pública o en los locales que no poseen reglamentación alguna, no tienen la calidad técnica para proteger los rayos del sol.

La ley Nº 9847 y en los artículos 34 bis y 34 ter del decreto reglamentario 1453/86 establecen que “ la venta al público de armazones y monturas, cristales y en general todo tipo de anteojos o sus componentes ya sean estos protectores, correctores, filtrantes... sólo podrá tener lugar en las casas de ópticas destinadas a la venta de lentes autorizados”.
Dicha norma establece además que las casas de óptica deberán estar inscriptas en Ingresos Brutos en tal rubro, y que las mismas serán de propiedad o estar bajo la dirección de un técnico óptico con título habilitante.
Por resolución de los Ministerios de Salud y Medio Ambiente y de Agricultura Ganadería Industria y Comercio publicado en el Boletín Oficial el día 18 de Noviembre de 1997 declara la INAPLICABILIDAD EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE de lo dispuesto por la resolución Nº 102 emitida en fecha 11/08/95 por el Ministerio de economía y obras y Servicios Públicos de la Nación, atento a la vigencia de las leyes Provinciales Nros. 9847, 10.169 y 10.726 y sus decretos reglamentarios.
Además según memorando Nº 07/2005 de la Dirección General de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios de la Municipalidad de Rosario de fecha 10/02/2005: “ Teniendo en cuenta la comunicación cursada por la Asociación de Profesionales Ópticos de la Segunda Circunscripción de la provincia de Santa Fe, mediante la cual se da cuenta de la venta ilegal de anteojos en el ámbito de la provincia de Santa Fe, y atento que aquellos comercios que expendan tales elementos, deben contar con la debida habilitación expedida por el Colegio de Ópticos y a presencia de un profesional responsable: esta Dirección General de Inspección de Industrias, Comercios y Servicios dispone que a partir del día de la fecha en los controles que se efectúen en comercios de la ciudad, se verifique la venta de “anteojos”, procediendo en caso de no reunir los requisitos enunciados, a labrar el acta de inspección correspondiente por la falta detectada, notificando en ese acto el retiro inmediato de los mismos bajo apercibimiento de procederse al decomiso de tales elementos
Por ello, al no haber desregulación en la comercialización de artículos ópticos, en el caso en que se detecten el no cumplimiento de lo establecido en cuanto a la comercialización de anteojos de cualquier tipo, se recurrirá a las vías legales pertinentes, a fin de lograr la clausura del comercio y el decomiso de la mercadería.
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