
Colegio Profesional
La finalidad de los colegios profesionales es la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas, y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados. El colegio debe velar por el cumplimiento de una buena labor profesional, donde la práctica ética del trabajo se constituye como uno de los principios comunes que ayudan a definir los estatutos de cada corporación.
Primera y Segunda Circunscripción de la Provincia de Santa Fe
El Colegio de Ópticos de la provincia de Santa Fe está integrado por los colegios de distrito, los cuales poseen asientos y competencias territoriales que les asigna esta ley:
El Colegio de Distrito Nro. 1, con sede en la ciudad de Santa Fe, tendrá competencia territorial sobre los ámbitos jurisdiccionales de los Departamentos La Capital, 9 de Julio, Vera, General Obligado, Castellanos, San Justo, San Javier, Garay, Las Colonias, San Cristóbal y San Jerónimo.
El Colegio de Distrito Nº 2, con sede en la ciudad de Rosario, tendrá competencia territorial sobre los ámbitos jurisdiccionales de los Departamentos Rosario, Villa Constitución, San Lorenzo, Caseros, Iriondo, General López, San Martín y Belgrano.

Fines y objetivos primordiales:
1) Registrar y gobernar la matrícula de todos los técnicos superiores en óptica que ejerzan la profesión óptica en la provincia;
2) Realizar el control del ejercicio profesional;
3) Proveer al cumplimiento de esta ley;
4) Propender al mejoramiento de todos los aspectos inherentes al ejercicio de la profesión de ópticos;
5) Fomentar el espíritu de solidaridad, la consideración y la asistencia recíproca entre los ópticos;
6) Amparar, representar y defender los derechos de los ópticos, velando para que éstos gocen de la libertad necesaria para el ejercicio de la profesión y su adecuada jerarquización;
7) Establecer el carácter, atribuciones y modalidades de los colegios de distrito y de sus delegaciones;
8) Elaborar sus estatutos, Código de Ética Profesional, reglamentos y demás normas complementarias;
9) Proponer a los poderes públicos, si correspondiere, el régimen de aranceles, sus modalidades, modificaciones y actualizaciones;
10) Administrar los bienes y recursos que constituyen su patrimonio, y darles el destino conforme a las normas de aplicación;
11) Establecer el monto y la forma de recepción de los derechos de matriculación, inscripción anual y restantes recursos;
12) Disponer los medios administrativos idóneos para su normal funcionamiento;
13) Colaborar con las autoridades universitarias en la elaboración de planes de estudio, en la estructuración y definición de los objetivos de la carrera de técnico superior en óptica, similares o afines, y en la delimitación de los alcances del título profesional ante las autoridades competentes;
14) Promover el perfeccionamiento académico y de postgrado, tendiente a elevar el ejercicio de la práctica profesional, docente y de investigación, con el objeto de poner en correspondencia la formación del óptico y el ejercicio profesional con las necesidades de la comunidad y los avances técnico-científicos;
15) Integrar entidades profesionales de segundo y tercer grado, de índole provincial o nacional, como así también mantener relaciones con las instituciones del país y del extranjero;
16) Promover acciones tendientes a asegurar a sus miembros una adecuada cobertura de seguridad social y previsional, implementando sistemas complementarios a las leyes en vigencia, en cuanto no se opongan a las mismas;
17) Desarrollar programas para la plena ocupación de la capacidad disponible y la ampliación del campo de actuación profesional, fomentando un justo equitativo acceso al trabajo;
18) Promover, participar e intervenir en reuniones, conferencias, seminarios o congresos de disciplina y de interés general comunitario;
19) Intervenir los colegios de distrito y las delegaciones, con arreglo a las normas jurídicas de aplicación;
20) Promover, controlar y reglamentar la realización de auditorías, a través de la Comisión Revisora de Cuentas, en los colegios de distrito y delegaciones, conforme a los procedimientos reglados legalmente;
21) Colaborar con los poderes públicos, con el objeto de cumplimentar finalidades sociales de la actividad profesional.