En el territorio de la provincia de Santa Fe, el ejercicio de la profesión de óptico, en todas sus especialidades, queda sujeto a las disposiciones de la presente ley, su reglamentación, el Estatuto del Colegio de Ópticos, el Código de Ética Profesional y las normas complementarias que en consecuencia se dicten.
El contralor del ejercicio de dicha profesión y el gobierno de la matrícula respectiva se practicará por medio del Colegio de Ópticos de la provincia de Santa Fe.